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Art. 141 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Compra y venta de divisas. La Junta de Política y Regulación Monetaria regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria al Banco Central del Ecuador. Las demás transacciones cambiarias podrán realizarse en el mercado libre. El ente rector de las finanzas públicas entregará al Banco Central del Ecuador la programación de transferencias al exterior del Presupuesto General del Estado.

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