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Art. 140 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Servicio de deuda. En su calidad de agente fiscal del Estado, corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector público. La Junta de Política y Regulación Monetaria autorizará la apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior, para uso de las entidades del sector público, previo informes favorables del ente rector de las finanzas públicas.

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