Art. 139 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Rendimiento de las inversiones del IESS. Los rendimientos de las inversiones que realiza el Banco Central del Ecuador con los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán transferidos mensualmente a dicha institución y no formarán parte de los ingresos corrientes ni utilidades del Banco Central del Ecuador.
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