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Art. 139 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Rendimiento de las inversiones del IESS. Los rendimientos de las inversiones que realiza el Banco Central del Ecuador con los fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán transferidos mensualmente a dicha institución y no formarán parte de los ingresos corrientes ni utilidades del Banco Central del Ecuador.

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