Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTítulo I SISTEMA MONETARIO

Art. 137

Vigente desde 2026-06-04

Reservas Internacionales y Activos Externos. Se entiende por reserva internacional al total de activos externos en divisas e instrumentos financieros que posee el Banco Central del Ecuador frente a no residentes, denominados en divisas que sean considerados convertibles, líquidos y de libre disponibilidad. La reserva internacional está conformada por los siguientes activos: 1. Oro monetario mantenido por el Banco Central del Ecuador; 2. Billetes y monedas denominados en divisas libremente convertibles en el Banco Central del Ecuador; 3. Los depósitos netos en instituciones financieras y organismos financieros internacionales, a corto plazo; 4. Valores de deuda negociables y líquidos denominados en divisas libremente convertibles y emitidos por, o respaldados por, gobiernos extranjeros, bancos centrales u organismos financieros internacionales; 5. Derechos de cobro a organismos financieros internacionales; 6. Derechos especiales de giro (DEG) mantenidos en la cuenta de la República del Ecuador en el Fondo Monetario Internacional; 7. La posición de reserva de la República del Ecuador en el Fondo Monetario Internacional; y, 8. Cualquier otro activo financiero fácilmente negociable en el extranjero, denominado en divisas libremente convertibles, según lo determine la Junta de Política y Regulación Monetaria. El Banco Central del Ecuador llevará a cabo transacciones con los activos que forman parte de la reserva internacional y administrará dicha reserva de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y conforme al objetivo establecido en el artículo 27 de este Código. El Banco Central del Ecuador invertirá la reserva internacional en activos que prioricen en su orden la seguridad, la liquidez y la rentabilidad. La Junta de Política y Regulación Monetaria expedirá las regulaciones para administrar una reserva internacional adecuada a las necesidades de los pagos internacionales, así como la metodología de cálculo de la reserva internacional. En caso de que la reserva internacional disminuya o, pueda disminuir o alcanzar niveles que puedan poner en peligro las políticas de la Junta de Política y Regulación Monetaria, incluida la regla de respaldo establecida en este Libro, y el Banco Central del Ecuador no pueda remediar dicha disminución, la Junta de Política y Regulación Monetaria recomendará una política al ente rector de las finanzas públicas para remediar esta situación. La recomendación del Banco Central del Ecuador se basará en un informe que incluya las causas que llevan a la disminución de la reserva. Los activos externos del Banco Central del Ecuador estarán conformados por la reserva internacional, activos netos en instituciones financieras del exterior que no sean de libre disponibilidad, unidades de cuenta emitidas por organismos monetarios internacionales, posiciones con organismos internacionales, posiciones del Banco Central del Ecuador en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales; y, otros activos externos en divisas determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria.

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