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Art. 136 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Inembargabilidad. Los bienes, muebles e inmuebles, y recursos que integran los activos internos y externos del Banco Central del Ecuador son inembargables, gozan de inmunidad soberana, no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución, y solo pueden aplicarse a los fines previstos en el presente Código.

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