Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTítulo I SISTEMA MONETARIO

Art. 135

Vigente desde 2026-06-04

Negociación de oro. Sin perjuicio del objetivo especificado en el artículo 27, el Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro u otros metales preciosos y podrá hacer operaciones financieras con estos metales para la obtención de créditos de liquidez conforme el artículo 38 de este Código, en la forma y condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria. Bajo ninguna circunstancia, podrá utilizarse este tipo de operaciones para financiar o respaldar directa o indirectamente al ente rector de las finanzas públicas o cualquier entidad pública.

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