Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 38
Vigente desde 2026-06-04
Créditos externos y líneas contingentes de liquidez. El Banco Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, sin comprometer los recursos propios del Banco Central del Ecuador, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Para cumplir las obligaciones establecidas en este Código, el Banco Central del Ecuador también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para su contratación.
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