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Art. 38 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Créditos externos y líneas contingentes de liquidez. El Banco Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, sin comprometer los recursos propios del Banco Central del Ecuador, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Para cumplir las obligaciones establecidas en este Código, el Banco Central del Ecuador también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideradas como endeudamiento público y no requerirán aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento. Estas líneas contingentes de liquidez deberán contar con la aprobación previa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria para su contratación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «financieras con estos metales para la obtención de créditos de liquidez conforme el artículo 38 de este Código, en la forma y condiciones que autorice la Junta de Política y»

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