Art. 39 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Representación del Estado. El Banco Central del Ecuador, en representación del Estado ecuatoriano en sus relaciones con los organismos monetarios internacionales, suscribirá las aportaciones y adquirirá las acciones y títulos valores de esas instituciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.