Art. 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Contratación del Banco Central del Ecuador
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La contratación de los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que requiera el Banco Central del Ecuador y que garanticen la sostenibilidad del sistema monetario y financiero; especies monetarias; prevención, detección y combate del delito de lavado de activos; educación monetaria; inclusión financiera; la gestión de los activos y pasivos externos; y la administración de la inversión de la reserva internacional, del oro monetario y no monetario, se someten al régimen especial determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
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Este artículo es citado por (1)
- DR 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Reformatoria Décima primera)
«"10. Los de contratación que requiera el Banco Central del Ecuador previstas en el artículo 37 del Código Orgánico Monetario y»
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