Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 36.3
Vigente desde 2026-06-04
Régimen tributario. El Banco Central del Ecuador estará exento de todos los tributos y gravámenes de los cuales el Gobierno, los ministerios y otros organismos y entidades de derecho público están exentos por Ley. En lo que respecta la adquisición de oro se estará a lo previsto en el numeral 16 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las remesas de billetes y monedas y la refinación de oro no monetario no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas operaciones que realice el Banco Central del Ecuador no estarán sujetas a tributo alguno en el país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.