Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 36.2
Vigente desde 2026-06-04
Apertura de cuentas corrientes. El Banco Central del Ecuador para llevar a cabo sus operaciones, puede abrir y mantener cuentas corrientes en sus libros para: 1. Entidades financieras nacionales y entidades del sector público; 2. Bancos extranjeros, bancos centrales; instituciones financieras internacionales y, cuando sea necesario, gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, y organizaciones donantes; y, 3. Entidades participantes del Mercado de Valores, excepto emisores. El Banco Central del Ecuador no abrirá cuentas corrientes para personas naturales. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria establecerá las condiciones para abrir y cerrar cuentas corrientes en los libros del Banco Central del Ecuador.
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