Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 36.1
Vigente desde 2026-06-04
Comisiones o tarifas. El Banco Central del Ecuador podrá cobrar comisiones o tarifas por los servicios que presta y las funciones que cumple de conformidad a las resoluciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Dichas comisiones o tarifas deberán ser publicadas en la página web institucional.
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