Art. 36.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Comisiones o tarifas. El Banco Central del Ecuador podrá cobrar comisiones o tarifas por los servicios que presta y las funciones que cumple de conformidad a las resoluciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Dichas comisiones o tarifas deberán ser publicadas en la página web institucional.
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