Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 36.1

Vigente desde 2026-06-04

Comisiones o tarifas. El Banco Central del Ecuador podrá cobrar comisiones o tarifas por los servicios que presta y las funciones que cumple de conformidad a las resoluciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Dichas comisiones o tarifas deberán ser publicadas en la página web institucional.

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