Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 36
Funciones
Vigente desde 2026-06-04
El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: 1. Instrumentar la política en el ámbito monetario, para promover la sostenibilidad del sistema monetario y financiero de conformidad a las disposiciones de este Código; 2. Elaborar y evaluar, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas y sin perjuicio de su autonomía, la programación macroeconómica en los sectores real, externo, monetario y financiero, validando su consistencia intersectorial con el sector fiscal; 3. Elaborar informes de análisis de la proforma del Presupuesto General del Estado, que se presentará a la Asamblea Nacional; 4. Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 5. Elaborar y presentar los informes e insumos técnicos que respalden las propuestas de políticas a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el ámbito monetario, crediticio, financiero, valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 6. Elaborar y emitir los informes de liquidez de la economía conforme lo dispone el artículo 119 de este Código; 7. Elaborar un informe técnico anual respecto al nivel de la sostenibilidad de las reservas internacionales; 8. Elaborar y publicar investigaciones y estadísticas de síntesis macroeconómicas, del sistema financiero y de los sistemas y medios de pago, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; 9. Fomentar la inclusión y educación financiera, la educación monetaria y numismática a través de iniciativas institucionales; 10. Preservar y administrar la reserva internacional y otros activos del Banco Central del Ecuador; 11. Sin perjuicio de sus objetivos primarios, adquirir oro no monetario proveniente de la extracción de la pequeña minería y minería artesanal en el mercado nacional, de forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y privados, previamente autorizados por el propio Banco Central del Ecuador, así como la compra, venta y negociación de oro, previa autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 12. Actuar como administrador fiduciario de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario; así como en fideicomisos exclusivamente enfocados en la instrumentación de política monetaria; 13. Administrar el sistema central de pagos, impulsando la interoperabilidad de los participantes del ecosistema de pagos, la inclusión financiera e innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia; 14. Ejercer el control de los medios de pago; y, la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos, fomentando la eficiencia, interoperabilidad e innovaciones en este ámbito; 15. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos y proveer servicios bancarios a entidades del sector público y al sistema financiero nacional, de acuerdo a la remuneración de mercado que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; 16. Determinar las características y gestionar la provisión, acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de moneda fraccionaria; 17. A nombre del Estado ecuatoriano, podrá contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, como también líneas contingentes de liquidez a cuenta propia; 18. Actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores; 19. Actuar como entidad de certificación electrónica; 20. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad a la ley; 21. Implementar los sandboxes regulatorios, conforme las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria; y, 22. Las demás que le asigne la ley. El Banco Central del Ecuador, por su naturaleza, en el ámbito de sus atribuciones y funciones, podrá calificar motivadamente como reservada la información relacionada con los ámbitos de seguridad, de las reservas internacionales, y la información relacionada con los ámbitos de su gestión como Secretaría Técnica de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Oficial Suplemento 309 de 21 de Agosto del 2018 .
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