Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 119
Vigente desde 2026-06-04
Informes sobre liquidez. El Banco Central del Ecuador, deberá presentar al menos semestralmente a la Junta de Política y Regulación Monetaria un informe de la liquidez de la economía del país, que servirá de base para la adopción de las políticas que correspondan en la materia. El ente rector de las finanzas públicas entregará la información que requiera el Banco Central del Ecuador para la elaboración de estos informes.
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