Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 119 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Informes sobre liquidez. El Banco Central del Ecuador, deberá presentar al menos semestralmente a la Junta de Política y Regulación Monetaria un informe de la liquidez de la economía del país, que servirá de base para la adopción de las políticas que correspondan en la materia. El ente rector de las finanzas públicas entregará la información que requiera el Banco Central del Ecuador para la elaboración de estos informes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero · Funciones

    «6. Elaborar y emitir los informes de liquidez de la economía conforme lo dispone el artículo 119 de este Código; 7. Elaborar un informe técnico anual respecto al nivel de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.