Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 118.1
Instrumentos de manejo de la Liquidez
Vigente desde 2026-06-04
Serán instrumentos para gestionar la liquidez los siguientes: 1. Encaje; 2. Emisión de Valores a corto plazo del Banco Central del Ecuador a ser utilizados en operaciones de mercado abierto; 3. Operaciones de ventanilla de redescuento; y, 4. La tasa de interés a la que interviene en el mercado monetario. La Junta de Política y Regulación Monetaria emitirá una resolución que especificará los términos y condiciones para las operaciones de liquidez. Los detalles incluirán, entre otros, la definición de: la solvencia de los destinatarios como un criterio de elegibilidad para dicha liquidez a corto plazo; la duración de las operaciones; los valores requeridos como garantía adecuada; y la definición de un límite en el monto máximo de liquidez a corto plazo que se puede proporcionar a un receptor en términos del tamaño del balance de la entidad financiera respectiva o la garantía requerida.
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