Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 118
Vigente desde 2026-06-04
Manejo de liquidez. La Junta de Política y Regulación Monetaria podrá autorizar operaciones de liquidez con instituciones financieras, con la condición de que se realicen sin perjuicio de su objetivo principal especificado en el artículo 27 y se realizará teniendo en cuenta la regla de respaldo especificada en este Libro. La Junta de Política y Regulación Monetaria definirá el techo para las operaciones de gestión de liquidez.
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