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Art. 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Manejo de liquidez. La Junta de Política y Regulación Monetaria podrá autorizar operaciones de liquidez con instituciones financieras, con la condición de que se realicen sin perjuicio de su objetivo principal especificado en el artículo 27 y se realizará teniendo en cuenta la regla de respaldo especificada en este Libro. La Junta de Política y Regulación Monetaria definirá el techo para las operaciones de gestión de liquidez.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 127 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de los términos, condiciones, límites y techos autorizados conforme lo señalan el artículo 118 y a los referentes a los instrumentos de manejo de»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.