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Art. 116 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Custodio y Depósito Centralizado de Valores Públicos. El Banco Central del Ecuador efectuará la función de Custodio y de Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores públicos y privados, incluidos aquellos que hayan sido emitidos por el Banco Central del Ecuador. El Depósito Centralizado de Valores podrá otorgar el servicio de custodia global en los términos establecidos en el presente Código.

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