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Art. 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Objetivo. De conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas aplicables, el Banco Central del Ecuador instrumentará la política monetaria, formulada por la Junta de Política y Regulación Monetaria, tendiente a fomentar y mantener un sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago.

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Este artículo es citado por (4)

  1. Art. 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «condición de que se realicen sin perjuicio de su objetivo principal especificado en el artículo 27 y se realizará teniendo en cuenta la regla de respaldo especificada en este Libro. La»

  2. Art. 137 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «con las mejores prácticas internacionales y conforme al objetivo establecido en el artículo 27 de este Código. El Banco Central del Ecuador invertirá la reserva internacional en»

  3. Art. 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de oro. Sin perjuicio del objetivo especificado en el artículo 27, el Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro»

  4. Art. 53.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «información. El Banco Central del Ecuador, para alcanzar su objetivo establecido en el artículo 27 y sus funciones, deberá: 1. Recopilar, compilar, analizar, extraer, elaborar y publicar»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.