Art. 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Objetivo. De conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas aplicables, el Banco Central del Ecuador instrumentará la política monetaria, formulada por la Junta de Política y Regulación Monetaria, tendiente a fomentar y mantener un sistema monetario estable, coadyuvar a la estabilidad financiera y administrar su balance con el fin de preservar la integridad de la dolarización, incluyendo el funcionamiento seguro, sólido y eficiente de los sistemas y medios de pago.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (4)
- Art. 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«condición de que se realicen sin perjuicio de su objetivo principal especificado en el artículo 27 y se realizará teniendo en cuenta la regla de respaldo especificada en este Libro. La»
- Art. 137 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«con las mejores prácticas internacionales y conforme al objetivo establecido en el artículo 27 de este Código. El Banco Central del Ecuador invertirá la reserva internacional en»
- Art. 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de oro. Sin perjuicio del objetivo especificado en el artículo 27, el Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro»
- Art. 53.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«información. El Banco Central del Ecuador, para alcanzar su objetivo establecido en el artículo 27 y sus funciones, deberá: 1. Recopilar, compilar, analizar, extraer, elaborar y publicar»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.