Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 53.1
Vigente desde 2026-06-04
Recopilación y elaboración de estadísticas e información. El Banco Central del Ecuador, para alcanzar su objetivo establecido en el artículo 27 y sus funciones, deberá: 1. Recopilar, compilar, analizar, extraer, elaborar y publicar en la página web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria, la siguiente información: las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios; las estadísticas de síntesis macroeconómica del país; las tasas de interés; los sistemas de pago autorizados y las instituciones autorizadas a operar; las estadísticas de los sistemas y medios de pago; y, la información adicional requerida por la Junta de Política y Regulación Monetaria. 2. Coordinar con agencias bilaterales y multilaterales, la adopción de metodologías y estándares de difusión de información aceptados a nivel internacional con el objetivo de alcanzar consistencia y eficiencia en la organización de las estadísticas y la información. Para el cumplimiento de esta función, el Banco Central del Ecuador podrá requerir a cualquier institución pública o privada la información que considere necesaria. La inobservancia de proveer la información, de conformidad a las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria, será sancionada conforme lo dispuesto en el presente Código.
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