Art. 53 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Prohibiciones
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Gerente General, los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y los servidores del Banco Central del Ecuador no podrán integrar los directorios u organismos que hagan sus veces en entidades financieras privadas, en entidades privadas del mercado de valores, en compañías de seguros, reaseguros privadas ni en entidades del sector financiero popular y solidario, ni en aquellas asociaciones, entidades o personas jurídicas que estén integradas por las antes mencionadas personas jurídicas, bajo cualquier naturaleza. El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un miembro de la Junta de Política y Regulación Monetaria no podrá ser designado Gerente General. Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y los demás servidores del Banco Central del Ecuador están sujetos a las limitaciones dispuestas en el artículo 8 de este Código.
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