Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 53
Prohibiciones
Vigente desde 2026-06-04
El Gerente General, los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y los servidores del Banco Central del Ecuador no podrán integrar los directorios u organismos que hagan sus veces en entidades financieras privadas, en entidades privadas del mercado de valores, en compañías de seguros, reaseguros privadas ni en entidades del sector financiero popular y solidario, ni en aquellas asociaciones, entidades o personas jurídicas que estén integradas por las antes mencionadas personas jurídicas, bajo cualquier naturaleza. El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un miembro de la Junta de Política y Regulación Monetaria no podrá ser designado Gerente General. Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y los demás servidores del Banco Central del Ecuador están sujetos a las limitaciones dispuestas en el artículo 8 de este Código.
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