Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 26.1
Vigente desde 2026-06-04
Capacidad jurídica. El Banco Central del Ecuador podrá realizar todos los actos, contratos y operaciones financieras en el país o en el exterior, que sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo. El Banco Central del Ecuador, a los efectos de sus operaciones oficiales, utilizará y administrará los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad o aquellos que hubiere recibido en comodato, donación o aquellos que se deriven de contratos legalmente celebrados.
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