Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO

Art. 303

Vigente desde 2024-05-30

La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.

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