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Art. 303 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.

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  1. Art. 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «De conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normas aplicables, el Banco»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.