Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 127
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones de mercado abierto. Exclusivamente para propósitos de provisión de liquidez de corto plazo al mercado, el Banco Central del Ecuador podrá efectuar operaciones de mercado abierto con las entidades del sistema financiero nacional, únicamente a través de operaciones de reporto o compra definitiva de valores emitidos por el Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador determinará tasas, plazos, reportes de valoración y demás condiciones de los valores objeto de operaciones de mercado abierto, enmarcados dentro de los términos, condiciones, límites y techos autorizados conforme lo señalan el artículo 118 y a los referentes a los instrumentos de manejo de liquidez.
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