Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 128
Vigente desde 2026-06-04
Ventanilla de redescuento. El Banco Central del Ecuador podrá efectuar operaciones de redescuento de activos financieros en el portafolio del sistema financiero privado, excluyendo aquellos que hubieren sido emitidos por el ente rector de las finanzas públicas o del resto del sector público, según las resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria. La Junta de Política y Regulación Monetaria determinará cupos, tasas, plazos, reportes de valoración y demás condiciones para la ventanilla de redescuento. Los recursos que la entidad mantenga en el Fondo de Liquidez se constituirán en garantía de última instancia sobre las operaciones de redescuento. En caso de que las entidades financieras receptoras de las operaciones de redescuento incumplan con los pagos establecidos, el Banco Central del Ecuador declarará de plazo vencido la totalidad de la operación redescontada y requerirá al Fondo de Liquidez que le transfiera de manera inmediata los valores adeudados pendientes, con cargo a los aportes de la entidad financiera que corresponda, sin que medie autorización adicional alguna. El incumplimiento de la entidad financiera en la restitución de los valores al Fondo de Liquidez será causal de liquidación forzosa. En caso de que las entidades financieras receptoras de las operaciones de redescuento entren en proceso de liquidación, los valores de la Cartera o títulos redescontados tendrán prioridad de pago, sea a través de los aportes al Fondo de Liquidez de la entidad financiera que corresponda, con activos de conversión inmediata a efectivo de propiedad de la entidad o con pagos directos en dinero. El liquidador designado tendrá la obligación de cumplir con esta disposición de acuerdo con la prelación de pagos establecida en el artículo 315. Las operaciones de redescuento se podrán realizar cuando se haya cumplido la regla de respaldo y únicamente con la liquidez en el cuarto sistema una vez cubiertos los tres primeros.
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