Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 130
Vigente desde 2026-06-04
Tasas de interés. La Junta de Política y Regulación Financiera establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, las mismas que deberán observar lo dispuesto en el artículo 14.1 número 26 de este Código. Se prohíbe el anatocismo. A requerimiento de las entidades financieras públicas, la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá una tasa de interés máxima especial para créditos de interés social pertenecientes al segmento microcrédito. Febrero del 2022 .
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