Art. 126 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Emisión de valores del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador, dentro de la sostenibilidad de la balanza de pagos, podrá emitir valores, a corto plazo menores a 360 días, denominados Títulos del Banco Central (TBC). Los TBC se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características. Estos valores se colocarán en el mercado primario a través de los sistemas centralizados de negociación utilizando los mecanismos idóneos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria con entidades del sector financiero privado y de la economía popular y solidaria; no serán considerados deuda pública, independientemente de su plazo y se negociarán en el mercado privado.
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