Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 123
Vigente desde 2026-06-04
Sanción por deficiencias de liquidez. Si la proporción de liquidez doméstica de una entidad financiera acusara deficiencia, el Banco Central del Ecuador aplicará una multa equivalente a la tasa máxima legal de interés vigente a la fecha del incumplimiento, calculada sobre el monto de la deficiencia, sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad financiera de superar la deficiencia en forma inmediata. Si una entidad financiera incumple las reservas de liquidez, el Banco Central del Ecuador le aplicará una multa equivalente a la tasa máxima legal de interés vigente a la fecha del incumplimiento, calculada sobre el monto de la deficiencia, sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad financiera de superar la deficiencia en forma inmediata. La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, en un año calendario, se castigará como sanción grave de acuerdo con el artículo 264 numeral 2.
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