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Art. 122 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Remuneración por exceso de reservas de liquidez. El Banco Central del Ecuador no reconocerá remuneración alguna sobre la porción de la reserva de liquidez depositada en las cuentas corrientes que las entidades del sistema financiera nacional mantengan en el Banco. La Junta de Política y Regulación Monetaria podrá determinar la remuneración sobre el exceso de depósitos mantenidos por concepto de reservas por las entidades del sistema financiero nacional en las cuentas corrientes del Banco Central del Ecuador.

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