Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 122
Vigente desde 2026-06-04
Remuneración por exceso de reservas de liquidez. El Banco Central del Ecuador no reconocerá remuneración alguna sobre la porción de la reserva de liquidez depositada en las cuentas corrientes que las entidades del sistema financiera nacional mantengan en el Banco. La Junta de Política y Regulación Monetaria podrá determinar la remuneración sobre el exceso de depósitos mantenidos por concepto de reservas por las entidades del sistema financiero nacional en las cuentas corrientes del Banco Central del Ecuador.
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