Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 121
Reservas de liquidez
Vigente desde 2026-06-04
Las entidades del sistema financiero nacional, están obligadas a mantener reservas de liquidez en el Banco Central del Ecuador respecto de sus activos y/o pasivos, de acuerdo a las regulaciones que expida para el efecto la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, en razón de que, por su naturaleza, no realizan actividades de intermediación financiera y, además la totalidad de los recursos de los clientes de las SEDPES deberán mantenerse depositados en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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