Art. 120 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Proporción de liquidez doméstica. Las entidades del sistema financiero nacional, para conservar un nivel de liquidez adecuado que promueva el crecimiento y el trabajo, están obligadas a mantener en el país la proporción de la liquidez total que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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