Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 120
Vigente desde 2026-06-04
Proporción de liquidez doméstica. Las entidades del sistema financiero nacional, para conservar un nivel de liquidez adecuado que promueva el crecimiento y el trabajo, están obligadas a mantener en el país la proporción de la liquidez total que determine la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
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