Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 264
Vigente desde 2026-06-04
Sanciones administrativas. Se establecen las siguientes sanciones: 1. Por infracciones muy graves, una multa de hasta 0,01% de los activos de la entidad infractora y/o la remoción de los administradores y/o la revocatoria de la o las autorizaciones; 2. Por infracciones graves, multas de hasta 0,005% de los activos de la entidad infractora y/o la suspensión de los administradores hasta por noventa (90) días y/o amonestación; y, 3. Por infracciones leves, multas de hasta 0,001% de los activos de la entidad infractora y/o amonestación escrita. En ningún caso una sanción pecuniaria para una entidad financiera infractora pública, privada o popular y solidaria perteneciente al segmento 1 podrá ser inferior a treinta salarios básicos unificados. Respecto de los otros segmentos de las entidades del sector financiero popular y solidario, la sanción pecuniaria no podrá ser inferior a un salario básico unificado. El importe de las multas será consignado en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de este Código. La Superintendencia de Bancos ejercerá la potestad sancionadora respecto de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, de conformidad a las normas que constan en esta Sección. Son sujetos responsables las entidades de la seguridad social; sus directivos, representante legal, funcionarios y servidores; quienes hacen apoyo a la supervisión; y, las personas naturales y las personas jurídicas que incurran en las infracciones determinadas en la Ley. De manera especial, se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán conforme lo previsto en este artículo, las inobservancias a las disposiciones y prohibiciones constantes en la Ley, en las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, normas y disposiciones de la Superintendencia de Bancos y normativa interna que rige su funcionamiento.
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