Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 265
Vigente desde 2026-06-04
Gradación y criterios. Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad de la falta, perjuicios causados a terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante. En el caso de las infracciones muy graves y graves, las superintendencias, dependiendo de los criterios señalados en el párrafo precedente, además de la sanción pecuniaria, podrán imponer las demás sanciones determinadas para cada tipo de infracción. Si un mismo hecho fuere constitutivo de dos o más infracciones administrativas, se tomará en consideración la más grave. Si las dos infracciones son igualmente graves, se tomará en consideración la que conlleve una sanción de mayor valor pecuniario. Las sanciones pecuniarias en firme causarán los intereses correspondientes.
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