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Art. 265 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Gradación y criterios. Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad de la falta, perjuicios causados a terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante. En el caso de las infracciones muy graves y graves, las superintendencias, dependiendo de los criterios señalados en el párrafo precedente, además de la sanción pecuniaria, podrán imponer las demás sanciones determinadas para cada tipo de infracción. Si un mismo hecho fuere constitutivo de dos o más infracciones administrativas, se tomará en consideración la más grave. Si las dos infracciones son igualmente graves, se tomará en consideración la que conlleve una sanción de mayor valor pecuniario. Las sanciones pecuniarias en firme causarán los intereses correspondientes.

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