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Art. 266 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Concurrencia de las sanciones. La imposición de las sanciones dispuestas en este Código es independiente de cualquier otra sanción que se pudiera aplicar por actos violatorios de otras disposiciones del Código y no limitan la aplicación de las sanciones civiles o penales que correspondan, de conformidad con la ley. En ningún caso una persona puede ser sancionada administrativamente dos veces por el mismo organismo, por la misma causa.

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