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Art. 267 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Forma de aplicación de las sanciones. Las multas impuestas a las entidades financieras, una vez en firme, se harán efectivas mediante débitos de las cuentas que posean las entidades financieras en el Banco Central del Ecuador. En caso de no poder efectuar el débito señalado en el inciso precedente, el organismo de control emitirá el título de crédito correspondiente, que podrá ser cobrado administrativamente por vía coactiva o por vía judicial. Las multas impuestas a los administradores, funcionarios o empleados de una entidad financiera se harán efectivas mediante títulos que podrán cobrarse a través de la jurisdicción coactiva o por cualquier otro medio. Las multas impuestas se depositarán en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

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  1. Art. 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de este Código. La Superintendencia de Bancos ejercerá la potestad sancionadora»

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