Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 268 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Sujetos responsables de la infracción. Son sujetos responsables de las infracciones la entidad financiera, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y demás personas referidas en el artículo 276 que, por acción u omisión, incurran en las infracciones tipificadas en este Código. Son responsables también las personas naturales y las personas jurídicas no financieras que incurran en las infracciones determinadas en este Código, cuando corresponda. La imposición de las sanciones, en ningún caso, relevará al infractor del cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motivó la sanción.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.