Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 268
Vigente desde 2026-06-04
Sujetos responsables de la infracción. Son sujetos responsables de las infracciones la entidad financiera, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados y demás personas referidas en el artículo 276 que, por acción u omisión, incurran en las infracciones tipificadas en este Código. Son responsables también las personas naturales y las personas jurídicas no financieras que incurran en las infracciones determinadas en este Código, cuando corresponda. La imposición de las sanciones, en ningún caso, relevará al infractor del cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motivó la sanción.
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