Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 270
Vigente desde 2026-06-04
Extinción de las sanciones. Las sanciones impuestas podrán extinguirse en los siguientes casos: 1. Por el cumplimiento de la sanción; 2. Por la aceptación de reclamo o recurso administrativo; y, 3. Por sentencia judicial.
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