Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 271
Vigente desde 2026-06-04
Sanción a funcionarios y servidores de los organismos de control. La inobservancia de la prohibición dispuesta en el artículo 259 será sancionada por las autoridades nominadoras correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, según el caso.
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