Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 253
Publicidad fraudulenta
Vigente desde 2026-06-04
Las entidades del sistema financiero nacional y los partícipes del sistema auxiliar de pagos deberán especificar en su publicidad los términos y condiciones de los productos o servicios ofertados. Las entidades financieras y los partícipes del sistema auxiliar de pagos serán responsables de que sus productos y servicios cumplan con las condiciones de la publicidad efectuada y con la descripción que ésta incorpore. Los organismos de supervisión y control, y el Banco Central del Ecuador, según corresponda, harán seguimiento al cumplimiento de esta disposición sobre las denuncias presentadas por los usuarios del sistema, y reportarán el resultado de dicho seguimiento en su informe anual de rendición de cuentas.
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