Art. 253 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Publicidad fraudulenta
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades del sistema financiero nacional y los partícipes del sistema auxiliar de pagos deberán especificar en su publicidad los términos y condiciones de los productos o servicios ofertados. Las entidades financieras y los partícipes del sistema auxiliar de pagos serán responsables de que sus productos y servicios cumplan con las condiciones de la publicidad efectuada y con la descripción que ésta incorpore. Los organismos de supervisión y control, y el Banco Central del Ecuador, según corresponda, harán seguimiento al cumplimiento de esta disposición sobre las denuncias presentadas por los usuarios del sistema, y reportarán el resultado de dicho seguimiento en su informe anual de rendición de cuentas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.