Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 280
Vigente desde 2026-06-04
Principios de la supervisión. Los organismos de control previstos en este Código, en el ámbito de sus competencias, están obligados a efectuar un proceso de supervisión permanente de acuerdo al perfil de riesgo de la entidad, in situ y/o extra situ, observando los más altos estándares internacionales de supervisión preventiva, prospectiva y efectiva, manteniendo los principios de: independencia, universalidad de las actuaciones, continuidad en el proceso de supervisión, integralidad, previsión y suficiencia a las entidades financieras, que permita determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo, el sistema de control interno, el adecuado marco del gobierno corporativo o cooperativo, verificar la veracidad de la información que generan y los demás aspectos que garanticen el adecuado funcionamiento de las entidades y del sistema, el interés general y la protección de los derechos de los usuarios y/o clientes. El proceso de supervisión deberá abarcar: la planificación estratégica de la entidad; informes sobre el cumplimiento de regulaciones; sistemas de indicadores de alerta temprana, evaluación del modelo de negocio y perfil de riesgos de la entidad controlada; gestión integral de riesgos que les permita identificar, cuantificar, evaluar controlar o mitigarlos oportunamente; control interno y gobierno corporativo; aspectos macroprudenciales y, análisis de los informes de quienes hacen el apoyo a la supervisión, entre otros elementos. La determinación de los tipos de supervisión señalados en esta sección y su implementación serán reservadas y de exclusiva potestad de los organismos de control; las superintendencias regularán lo que corresponda para el efecto; y, lo relacionado con estos tipos de supervisión no será sujeto de impugnación por parte de entidades controladas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.