Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 281

Vigente desde 2026-06-04

Supervisión preventiva. Consiste en la supervisión que se aplica a las entidades financieras determinadas por el organismo de control correspondiente como de muy bajo o bajo perfil de riesgo, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico - financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo y de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el organismo de control, se consideran suficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones o que presentan recomendaciones menores que no generan una preocupación significativa para el supervisor.

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