Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 282
Vigente desde 2026-06-04
Supervisión correctiva. Consiste en la supervisión que se aplica a las entidades financieras determinadas por el organismo de control correspondiente como de perfil de riesgo medio, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico -financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el organismo de control, evidencian debilidades de moderadas a significativas frente al tamaño y complejidad de sus operaciones y que ameritan un estricto seguimiento de las recomendaciones del supervisor.
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