Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 283
Vigente desde 2026-06-04
Supervisión intensiva. Consiste en la supervisión que se aplica a las entidades financieras determinadas por el organismo de control correspondiente como de perfil de riesgo alto y crítico, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico -financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el organismo de control, se consideran de inadecuadas a deficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones, que requieren mejoras significativas o que presentan perspectivas claras de incumplir los requerimientos mínimos de solvencia o los han incumplido. La supervisión intensiva se realizará también a las entidades financieras que registren pérdidas en los dos últimos trimestres o cuando la proyección de sus negocios indique que dentro de los dos trimestres siguientes podrían caer por debajo del nivel mínimo de patrimonio técnico requerido.
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