Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 284

Vigente desde 2026-06-04

Programa de supervisión intensiva. La Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria exigirán para su aprobación un programa de supervisión intensiva a las entidades con perfil de riesgo alto y crítico, el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas por el organismo de control orientadas a resolver los problemas en los que incurra una entidad del sistema financiero nacional. El programa de supervisión intensiva será impuesto a la entidad por los organismos de control en cualquier momento; el programa deberá ser preparado por la respectiva entidad financiera y presentado al correspondiente organismo de control para su aprobación, dentro del plazo que se fije para el efecto. Si la entidad financiera no hubiere presentado el programa dentro del plazo fijado, el organismo de control lo preparará e impondrá su implementación. En el caso de una subsidiaria, el programa de supervisión intensiva deberá ser presentado por la entidad que hace cabeza del grupo financiero. El programa de supervisión intensiva contendrá los compromisos, obligaciones y plazos para llevar a cabo las actividades en él previstas, en ningún caso podrá tener un plazo superior a dos años y deberá detallar en un cronograma las acciones y medidas que tomará la entidad para solventar su situación. El programa deberá ser viable, con supuestos sustentables y deberá estar aprobado por el Directorio o el organismo que haga sus veces. El programa de supervisión intensiva por deficiencia patrimonial no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, los trescientos sesenta días, de acuerdo con los plazos señalados en el artículo 192. Cumplido este plazo, y de persistir la deficiencia patrimonial, este hecho constituirá causal de liquidación forzosa de la entidad.

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