Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 285
Vigente desde 2026-06-04
Control del programa de supervisión intensiva. El cumplimiento de los programas de supervisión intensiva será verificado por los organismos de control de forma in situ y/o extra situ. Durante la ejecución del programa de supervisión intensiva, las superintendencias podrán revisarlo y ajustarlo y disponer todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e imponer las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
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