Art. 285 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Control del programa de supervisión intensiva. El cumplimiento de los programas de supervisión intensiva será verificado por los organismos de control de forma in situ y/o extra situ. Durante la ejecución del programa de supervisión intensiva, las superintendencias podrán revisarlo y ajustarlo y disponer todas aquellas medidas de carácter preventivo y correctivo que sean necesarias e imponer las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.