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Art. 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento. El programa de supervisión intensiva podrá terminar de forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa.

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