Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 286

Vigente desde 2026-06-04

Terminación del programa de supervisión intensiva. El programa de supervisión intensiva terminará por el cumplimiento de sus objetivos dentro del plazo determinado, en cuyo caso, la entidad financiera recobrará su normal funcionamiento. El programa de supervisión intensiva podrá terminar de forma anticipada, por disposición del organismo de control, cuando la entidad financiera incumpla el programa.

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