Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 424
Vigente desde 2026-06-04
Prohibiciones. Se prohíbe a las entidades financieras privadas: 1. Ser socio de una entidad del sector financiero popular y solidario; 2. Otorgar operaciones de crédito a favor de sus funcionarios o empleados, o sus respectivos cónyuges, salvo lo dispuesto en el artículo 215; 3. Lo determinado en el artículo 255; 4. Constituir gravámenes sobre sus bienes inmuebles, incluido los recibidos en dación en pago, salvo que cuenten con la autorización previa de la superintendencia; y, 5. Las demás que establezca la ley. Las prohibiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 serán sancionadas como infracciones muy graves y la determinada en el numeral 4 será sancionada como infracción grave, sin perjuicio de las sanciones y correctivos que se disponga y la nulidad de los actos prohibidos por este Código.
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