Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 423
Vigente desde 2026-06-04
Solvencia de los grupos financieros. Para la determinación de la solvencia de los grupos financieros, se deducirá del patrimonio técnico total de la cabeza de grupo el capital invertido en sus subsidiarias y afiliadas. La Junta establecerá las disposiciones que se deben aplicar para la consolidación y/o combinación de los estados financieros de grupos financieros, por efectos de la participación directa de la casa matriz o por su influencia significativa en las entidades integrantes, así como establecerá las demás deducciones del patrimonio técnico total de la matriz, provenientes de partidas contables relacionadas con sus subsidiarias o afiliadas o de los riesgos identificados y no cubiertos por ellas.
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