Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 422 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Solvencia, prudencia y control del grupo financiero. Las entidades que integren un grupo financiero, conforme lo previsto en esta sección, en forma individual y consolidada, estarán sujetas a todas las normas de solvencia, prudencia financiera y de control determinadas en este Código y al control de la Superintendencia de Bancos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.