Art. 422 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Solvencia, prudencia y control del grupo financiero. Las entidades que integren un grupo financiero, conforme lo previsto en esta sección, en forma individual y consolidada, estarán sujetas a todas las normas de solvencia, prudencia financiera y de control determinadas en este Código y al control de la Superintendencia de Bancos.
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