Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 421

Vigente desde 2026-06-04

Responsabilidad de la cabeza de grupo. La entidad financiera que haga cabeza de grupo responderá por las pérdidas patrimoniales de las integrantes del grupo financiero hasta por el valor porcentual de su participación, para lo cual suscribirá un convenio de responsabilidad con cada una de ellas, conforme al cual se obliga a: 1. Efectuar los aumentos de capital que sean necesarios en las entidades integrantes o si esto no es posible, dar todas las facilidades para que terceros inversionistas suscriban y paguen dichos aumentos de capital; y, 2. Enajenar, a solicitud de la superintendencia, acciones de las demás entidades integrantes o acordar la venta o enajenación de activos de sus subsidiarias, con el objeto de efectuar los aportes de capital en la entidad que lo requiera. Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente o se entenderán incorporadas en los estatutos de la entidad matriz de la inversión.

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