Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 215 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Prohibición de operaciones con vinculados. Se prohíbe a las entidades financieras públicas y privadas y a sus subsidiarias o afiliadas efectuar operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su administración. Se exceptúan de esta prohibición las operaciones determinadas en el artículo 194 numeral 1 literal a numeral 7; literal b numerales 1 y 2; y, literal d, numerales 1 y 4. Las entidades antes mencionadas podrán emitir tarjetas de débito y pago en favor de estas personas vinculadas. Las entidades financieras privadas también están prohibidas de efectuar operaciones con personas naturales y jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la propiedad de dichas entidades, con excepción de las operaciones excluidas en el inciso precedente. Igual prohibición aplicará para las entidades financieras populares y solidarias, considerando lo dispuesto en el artículo 450. Sobre el capital de una entidad financiera no existe vinculación por propiedad en las entidades financieras públicas y populares y solidarias. Las entidades financieras públicas y privadas podrán realizar operaciones de crédito en favor de sus empleados que no pertenezcan a la administración de la entidad, únicamente en condiciones de mercado y dentro de los límites que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que no podrán superar el equivalente a veinticinco fracciones básicas exentas del impuesto a la renta, por cada persona. Para las entidades financieras de la economía popular y solidaria se observarán los cupos de crédito establecidos en este Código. Los administradores de las entidades financieras públicas y privadas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, podrán acceder a operaciones de crédito educativo en la misma entidad en la que laboran, en condiciones de mercado, de conformidad con los límites que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 424 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «de sus funcionarios o empleados, o sus respectivos cónyuges, salvo lo dispuesto en el artículo 215; 3. Lo determinado en el artículo 255; 4. Constituir gravámenes sobre sus bienes»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.